SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III.4. Sobre el retiro de la acción de libertad
Previamente antes de examinar el caso concreto, corresponde referirse al memorial de retiro de la demanda de acción de libertad, presentado por la representante sin mandato de la menor BB, antes de la celebración de la audiencia pública de la acción tutelar; al respecto, es necesario mencionar que la disposición contenida en el art. 126.II.III de la CPE señala que la audiencia de la acción de libertad, no podrá suspenderse en ningún caso, ya sea por ausencia del demandado, por inasistencia o abandono del accionante, debiendo el Tribunal o Juez de garantías, proseguir con el trámite procesal que corresponde, hasta emitir la resolución conforme a derecho. Por su parte, el art. 49.6 del CPCo, establece que: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”.
La jurisprudencia constitucional plurinacional, al respecto determinó que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…” así lo entendió la SCP 0103/2012 de 23 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso