SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: a) Evidentemente el ahora accionante fue citado en calidad de testigo y luego como denunciado, estando debidamente notificado con “…la ampliación de la investigación por legitimación vinculada a la asociación delictuosa…”  (sic); b) No estuvo en ningún momento detenido ni preso; y el Ministerio Público, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultad para ordenar aprehensiones antes y después de las declaraciones informativas; asimismo, se tiene que solo se le entregó al hoy accionante una copia de la nueva citación para que se presente y comparezca; así, no existe ninguna aprehensión menos vulneración de derechos, además que la demora se debió a que habían otras personas notificadas para que presten su declaración; c) No se agotaron todos los medios para acudir a la presente acción de libertad; por cuanto, el actual accionante debió recurrir la Jueza de la causa -la cual tenía conocimiento de las notificaciones y ampliaciones dispuestas-; en ese entendido, el mismo accionante, con su actitud estaría obstaculizando la labor del Ministerio Público; y, d) Finalmente, solicitó se deniegue la tutela.