SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: a) Evidentemente el ahora accionante fue citado en calidad de testigo y luego como denunciado, estando debidamente notificado con “…la ampliación de la investigación por legitimación vinculada a la asociación delictuosa…” (sic); b) No estuvo en ningún momento detenido ni preso; y el Ministerio Público, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultad para ordenar aprehensiones antes y después de las declaraciones informativas; asimismo, se tiene que solo se le entregó al hoy accionante una copia de la nueva citación para que se presente y comparezca; así, no existe ninguna aprehensión menos vulneración de derechos, además que la demora se debió a que habían otras personas notificadas para que presten su declaración; c) No se agotaron todos los medios para acudir a la presente acción de libertad; por cuanto, el actual accionante debió recurrir la Jueza de la causa -la cual tenía conocimiento de las notificaciones y ampliaciones dispuestas-; en ese entendido, el mismo accionante, con su actitud estaría obstaculizando la labor del Ministerio Público; y, d) Finalmente, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR