SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció el patrocinio de Juan Carlos Bowles Rivera y Mónica Gabriela Santiestevan de Bowles, dentro del caso FIS ANTI 015006; proceso en el cual, se le notificó en calidad de testigo, apersonándose para tal efecto, el 2 de febrero de 2015; sin embargo, extrañamente el 6 del mismo mes y año, se le volvió a citar en calidad de denunciado; empero, en razón a que la notificación efectuada no cumplía con los requisitos formales, presentó memorial para que se señale nuevo día y hora de audiencia de declaración; la cual, fue fijada para el 10 de igual mes y año, presentándose a la misma y absteniéndose de declarar; no obstante, la autoridad fiscal ahora demandada sin realizar una valoración de todos los elementos presentados, le indicó que estaría aprehendido, exhibiendo a tal efecto un requerimiento que fue elaborado antes de su declaración; tal determinación, fue dejada sin efecto de manera verbal; posteriormente, se practicó una nueva citación a efectos de presentar su declaración, el 11 de idéntico mes y año, a horas 18:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR