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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3

    Fecha: 03-Ago-2015

    II.3.

    II.3. A través del memorial presentado el 10 de febrero de 2015, ante la “SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE VIOLENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL” (sic), el actual accionante interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto de procesamiento ilegal e indebido (fs. 26 a 31).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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