Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 10 de febrero de 2015, ante la “SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE VIOLENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL” (sic), el actual accionante interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto de procesamiento ilegal e indebido (fs. 26 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR