SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme cursa en antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la Fiscal de Materia demandada, dentro del proceso penal -caso FIS ANTI 015006-, dispuso la ampliación de la investigación contra el ahora accionante, actuado que fue puesto a conocimiento de la Jueza de la causa, de donde se infiere que el proceso investigativo penal -dentro del cual se alega el despliegue de actos vulneratorios de derechos- se encuentra bajo control jurisdiccional; en ese sentido, y conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por la parte accionante no pueden ser directamente conocidos por ésta jurisdicción constitucional; por cuanto, la normativa adjetiva penal establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, establece que es el Juez cautelar, el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como los derechos de las partes en la tramitación de la etapa investigativa del proceso penal, ejerciendo el control jurisdiccional correspondiente sobre la investigación y los actos del Ministerio Público, así como de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por lo que, en el caso sub judice se concluye que, al estar el proceso investigativo bajo tuición de la Jueza cautelar, el accionante previamente debió acudir ante la misma autoridad judicial -que en los hechos ocurrió, a través de la formulación del incidente de nulidad por defecto absoluto o procesamiento ilegal e indebido, a priori a la interposición de la presente acción de libertad-; siendo en consecuencia, la Jueza de la causa la autoridad competente para conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de la Fiscal de Materia demandada; y, solo una vez agotada la vía ordinaria, en el caso de no ser reparada la lesión en esa instancia, podrá acudir a la jurisdicción constitucional; por ello, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.