SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/15 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que ante las notificaciones irregulares, la suspensión de audiencias por citaciones primero como testigo, luego como denunciado; y, las ampliaciones de los hechos, estaría indebidamente procesado y susceptible de ser aprehendido por la Fiscal de Materia demandada, luego de su declaración en dependencias del Ministerio Público; y, 2) De los antecedentes, no se puede inferir violación de los derechos y garantías constitucionales; sino errores de procedimiento, que deben ser considerados por la autoridad demandada -como directora de las investigaciones- y el accionante debe acudir ante el control jurisdiccional, bajo responsabilidad de la autoridad judicial del caso, en virtud al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR