SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

a)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: a) Mediante la Resolución 057/2015 de 3 de febrero, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de la imputada, la cual fue objeto de apelación bajo los alcances del art. 251 del CPP, siendo remitida a la Auxiliatura de Salas Penales el 9 de febrero de 2015; empero, como “…tien[e] el habito de revisar por lo recién pone el cargo de fecha de 11 de febrero de 2015” (sic); y, b) Después de cinco días de haber interpuesto el recurso de apelación incidental, la accionante se apersona para sacar las fotocopias para la remisión, tratando la misma de hacer transcurrir el plazo y retardando la remisión del legajo de apelación, pretendiendo incurrir en error al Tribunal de alzada.