SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de falsedad material “de cheque”, el 3 de febrero de 2015, en audiencia la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual interpuso apelación incidental de medida cautelar conforme señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, a pesar de ser notificadas todas las partes, haberse procurado las fotocopias y pedir se elabore el acta -se les señaló que ésta estaba para firma del Juez-; es decir, no existiendo excusa ni justificativo alguno los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; transcurriendo siete días -hasta el 10 de ese mes y año-, sin que se haya realizado la remisión ni se pueda resolver su situación jurídica.