SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, llamando la atención a la autoridad demandada por la dilación injustificada, debiendo aplicar la jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0107/2014 y 0770/2014), en las causas que se encuentran a su cargo, sin embargo, por la imposibilidad humana, la excesiva carga procesal no se le impone costa alguna; bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no cumple con su propia determinación de remitir antecedentes en el plazo de veinticuatro horas en apelación ante el Tribunal de alzada, ya que ante la carencia de medios para las fotocopias legalizadas, el mismo está en la obligación de remitir el legajo original, a efectos que se haga patente el derecho de impugnación; y, 2) Si bien se realizó la remisión, esta fue realizada el 9 de febrero de 2015 -la audiencia en la que se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y en la que apeló esa determinación fue el 3 de febrero de 2015-, transcurriendo más de las veinticuatro horas que determina el art. 251 del CPP.