SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la legalidad, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de falsedad material “de cheque”, habiendo sido rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso apelación incidental de medida cautelar conforme señala el art. 251 del CPP; ya que, a pesar de ser notificadas todas las partes, como haberse procurado las fotocopias y solicitar se elabore el acta, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, transcurriendo siete días hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, sin que se haya realizado la remisión ni se pueda resolver su situación jurídica.