SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, señaló que: a) Una vez presentada la prueba de acusación formal ante el Juez de turno el 4 de noviembre de 2014 -lo cual le llama la atención-, recién el 10 de igual mes y año, dicha autoridad remitió al Juzgado de origen la documentación presentada; b) Las autoridades demandadas no cumplieron con el art. 398 del CPP, ya que no se pronunciaron sobre los puntos de apelación del querellante, siendo evidente la falta de motivación del fallo impugnado; c) Según la SCP 1092/2014 de 10 de junio, el reclamo de los defectos absolutos no se restringe a una determinada etapa del proceso penal, en ese mismo sentido el art. 17.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no es aplicable al régimen de los defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP; d) Solicitó se considere la SCP 0072/2014 de 3 de enero, que establece que tanto la imputación formal como la acusación, pueden ser dejadas sin efecto, cuando no tomen en cuenta los elementos claves de los tipos penales; y, e) Se ordene a las autoridades demandadas que resuelvan los puntos de apelación de la parte querellante y los expuestos por la otra parte en forma motivada; es decir, el cumplimiento del art. 398 del citado Código.