SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

1)

La parte accionante ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de demanda, e indicó además que: 1) El objeto de la presente acción se encuentra referida únicamente al Auto de Vista 83/2014 y no así sobre el Auto de Vista 84/2014 de 9 de junio; y, 2) Cursa una serie de certificaciones oficiales de la República del Paraguay respecto a la ubicación de su domicilio en ese país, que no fueron valoradas debido a que no tenía la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, correspondiendo al Ministerio Público desvirtuar las mismas.

El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la comunicación previa de los hechos incriminados, a la defensa, a la motivación razonable de las decisiones judiciales, al refugio político y al principio de legalidad penal e irretroactividad, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 83/2014, que ratificó la Resolución de primera instancia, puesto que: 1) Convalida actos procesales constituidos con defectos absolutos dejándolo en estado de indefensión absoluta; 2) Se sustenta en la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; 3) Desconoce el derecho al refugio político; y, 4) Carece de fundamentación, motivación y congruencia, omitiendo valorar la prueba.