SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
Consecuentemente, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 83/2014 de 9 de junio, determinando sin lugar el recurso de apelación incidental, decisión que vulneró el debido proceso de la siguiente manera: a) Convalida actos procesales constituidos con defectos absolutos dejándolo en estado de indefensión absoluta -no fue notificado de forma personal con la denuncia, el inicio de investigaciones, la imputación formal y la querella-; asimismo, los edictos eran ilegales pues se tenía conocimiento que se encontraba asilado políticamente en Paraguay y en los mismos no se transcribió la imputación formal ni la querella, siendo declarado rebelde sin la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se sustenta en la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, pues las conductas a momento de ser asumidas no se encontraban tipificadas como delitos en la normativa sustantiva penal; c) Desconoce el derecho al refugio político, pues se encuentra siendo perseguido políticamente; es decir, tenía causas justificadas para no comparecer pues de hacerlo pondría en riesgo su libertad, integridad física y psicológica, y su vida misma; y, d) Carece de fundamentación, motivación y congruencia, pues transcriben de forma descontextualizada los argumentos expuestos por el Juez cautelar, omitiendo pronunciarse sobre la falta de notificación personal o en domicilio real y sin responder a todos los agravios planteados.
Ahora bien, respecto a las denuncias realizadas por el accionante en su demanda, respecto a las vulneraciones al debido proceso, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el presente caso, el accionante a través de sus representantes refirió que la lesión a sus derechos fundamentales, se habría producido por la falta de notificación personal con la denuncia, la querella, la imputación formal e inicio de investigaciones, por lo que siendo declarado rebelde mediante Auto de 18 de enero de 2013, se le impuso las medidas de arraigo, la publicación de la resolución para su búsqueda y aprehensión, la anotación preventiva de sus bienes, la ejecución de fianza, la conservación de las actuaciones y piezas de convicción y la designación de un defensor de oficio; empero, contra dicha determinación presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, emitiéndose el Auto interlocutorio de 3 de diciembre de 2013 -que dispuso la complementación de la publicación por edictos de un resumen de la imputación formal y su ampliación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los imputados- y ante el cual el defensor de oficio planteó el recurso de apelación correspondiente, siendo entonces la Resolución emitida por el Tribunal de alzada aquella que vulnera sus derechos al debido proceso, a la comunicación previa de los hechos incriminados, a la defensa, a una resolución fundamentada, motivada y congruente, al refugio político y al principio de legalidad penal e irretroactividad.
Respecto al segundo presupuesto, si bien el accionante denuncia que la emisión del Auto de Vista impugnado, convalidó su indefensión absoluta; sin embargo, no demostró el desconocimiento del proceso como tal, asimismo, todos los aspectos que se enuncian como lesivos fueron impugnados dentro del proceso por el defensor de oficio, circunstancia que desvirtúa el absoluto estado de indefensión invocado, siendo pertinente aclarar que las vulneraciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos podrán ser conocidas por la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, mediante la cual el accionante debe denunciar lo alegado en la presente acción tutelar, previo el agotamiento de los medios y recursos intraprocesales establecidos al efecto.