SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 29 vta. a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial –autoridad demandada– dicte resolución con relación a la excepción de prescripción de la pena, en el plazo “del tercero día hábil”, sea admitiendo o negando la misma conforme a los datos del proceso, con los siguientes fundamentos: 1) Por antecedentes se estableció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ANB, Gerencia Regional Cochabamba contra Eddy Villafane y otros, el accionante Tito Alberto Verastegui Mollinedo cumple condena desde el 16 de diciembre de 2013; 2) Por memorial de 19 de mayo de 2014, formuló excepción de prescripción de la pena, decretada Vista Fiscal al tratarse de un proceso de liquidación, el 8 de septiembre de igual año, el Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llanos requirió lo que fuere de ley, teniéndose también en antecedentes que la parte accionante mediante memoriales de 17 y 29 de octubre y 1 de diciembre de 2014, solicitó al Juez, ahora demandado, emita la correspondiente resolución resolviendo la solicitud de “extinción de la pena por prescripción”, encontrándose el caso dentro de los supuestos de la acción de libertad de pronto despacho; y, 3) Dentro del Órgano Judicial y en especial los jueces en materia civil cuentan con una abundante carga procesal; sin embargo, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional relativa al caso, cuando se trata de una solicitud enmarcada en la libertad personal del imputado, es necesario dictar la resolución dentro de plazo razonable, el cual evidentemente se incumplió, toda vez que la solicitud de prescripción de la pena data del mes de mayo de 2014, la “vista fiscal” del mes de septiembre del mismo año; consiguientemente, se sobrepasó el plazo razonable establecido por la normativa procesal atinente al caso, como en la jurisprudencia constitucional.