SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

En ese sentido, la acción de libertad comprendida como el mecanismo de tutela de los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, es la herramienta que a través de su modalidad traslativa o de pronto despacho pretende la materialización del principio de celeridad, cuando la demora o dilación injustificada repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad, pues en efecto, lo que se persigue es neutralizar la mora procesal y las dilaciones innecesarias, cumpliendo estrictamente los plazos procesales.

De las normas señaladas anteriormente se puede identificar el principio de celeridad como un elemento común entre los que rigen la potestad de impartir justicia y los principios rectores de la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, la celeridad establece un mecanismo imprescindible para la consecución de la voluntad del constituyente en cuanto a la búsqueda de ‘…una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ (art. 115.II de la CPE). En ese sentido, la acción de libertad comprendida como el mecanismo de tutela de los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, es la herramienta que a través de su modalidad traslativa o de pronto despacho pretende la materialización del principio de celeridad, cuando la demora o dilación injustificada repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad, pues en efecto, lo que se persigue es neutralizar la mora procesal y las dilaciones innecesarias, cumpliendo estrictamente los plazos procesales.