SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo que de acuerdo a la jurisprudencia señalada precedentemente se concluye que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y en su defecto, realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable, y dicha omisión o dilación, ocasione lesión directa e inmediata al derecho a la libertad”

Por lo que de acuerdo a la jurisprudencia señalada precedentemente se concluye que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el administrador de justicia haya omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y en su defecto, realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable, y dicha omisión o dilación, ocasione lesión directa e inmediata al derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen).