SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante denuncia vulneración a sus derechos al debido proceso y a la “justicia pronta y oportuna”; toda vez que al encontrarse cumpliendo condena en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la ANB, Gerencia Regional Cochabamba en su contra y otros, habiendo transcurrido más de diez años desde la ejecutoría de la Sentencia, planteó excepción de prescripción de la pena, existiendo requerimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, sobre el particular; no obstante, de haberse solicitado en varias oportunidades al Juez de la causa la pronunciación de la respectiva resolución, ya sea en forma positiva o negativa, existió evidente retraso y vulneración al debido proceso, así como al principio de celeridad procesal, al tratarse de situaciones que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, así como encontrarse sufriendo detención indebida por la actuación dilatoria de la autoridad demandada.

Conforme los arts. 115.II, 178, y 180.I de la CPE, y lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, las mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que señalan con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones, desde la iniciación del proceso, su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular.

De la misma forma, con referencia a la acción de libertad, comprendida como el mecanismo de tutela de los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, constituye la herramienta que a través de su modalidad traslativa o de pronto despacho pretende la materialización efectiva del principio de celeridad, cuando la demora o dilación injustificada repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad, pues en efecto, lo que se persigue es neutralizar la mora procesal y las dilaciones innecesarias e indebidas, cumpliendo estrictamente los plazos procesales. Concluyéndose, que de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, podrá reclamarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando el operador de justicia omita dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y en su defecto, realizar las actuaciones procesales en un plazo razonable, y dicha omisión o dilación, ocasione lesión directa e inmediata al derecho a la libertad.

Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el accionante, en sentido de haberse presentado en la gestión 2014 la “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción”, la misma que no ha merecido hasta la presentación de esta acción de defensa, pronunciación o resolución oportuna por parte de la autoridad jurisdiccional, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso, así como el principio de celeridad procesal que rigen las actuaciones procesales, las mismas que deberán resolverse a la mayor brevedad posible, sobre todo cuando las mismas se encuentren vinculadas o relacionadas al derecho a la libertad de la personas, velando sobre todo por el acceso a una justicia pronta y oportuna, por cuanto ante la evidencia vulneración al debido proceso, así como dilaciones indebidas por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, las mismas se traducen en lesión a derechos y garantías fundamentales que le asisten al accionante, así como la violación del principio de celeridad procesal, por lo que corresponde con referencia al caso que no ocupa conceder la tutela solicitada, debiendo el operador de justicia pronunciarse a la mayor brevedad posible sobre la excepción invocada.