SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0833/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) –Gerencia Regional Cochabamba– contra Eddy Villafane y otros, por la presunta comisión de los delitos de defraudación aduanera, falsificación de documentos aduaneros y otros, se pronunció Sentencia de 30 de mayo de 2001, condenándoselo a cumplir pena privativa de libertad de seis años y ocho meses; que adquirió la calidad de cosa juzgada el 22 de abril de 2002, conforme el art. 105.1 del Código Penal (CP), la potestad para ejecutar la pena prescribe en diez años para las condenas superiores a seis años, tomando en cuenta lo referido en la norma, la condena hubiera prescrito el 22 de abril de 2012, motivo por el cual, luego de ser detenido en diciembre del 2013, fue recluido de manera inapropiada, toda vez que la pena con que fue condenado ya prescribió.

Por tales antecedentes, el 19 de mayo de 2014, interpuso ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, la excepción de prescripción de la pena acorde la normativa de los arts. 105 y ss del CP, conforme procedimiento se corrió en vista fiscal, quien se presentó ante la autoridad jurisdiccional, el 30 de septiembre de 2014, desde esa fecha, no obstante la presentación de varios memoriales solicitando el pronunciamiento respectivo, no se conoció resolución alguna que otorgue o deniegue la misma, siendo “alarmante” la inobservancia de la autoridad jurisdiccional, a la necesaria prioridad que debe observar en la tramitación de la excepción planteada, toda vez que busca se conceda la libertad o en su caso se la deniegue, en su calidad de interno del Centro de Rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba, con una condición privilegiada con relación a los demás procesos que no cuentan con detenidos, por lo que su situación jurídica debiera ser resuelta con la mayor celeridad posible.