SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
a)
Dalia Pedraza Ortiz, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de febrero 2015, cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que: a) El accionante pretende confundir al Tribunal de garantías, toda vez que menciona diferentes actuaciones judiciales efectuadas en diferentes procesos que tiene el imputado -hoy accionante-; es decir, caso “N° 351/2011” y FELCC 254/2011; b) Dentro del proceso al que hace referencia el accionante -FELCC 254/2011-, evidentemente existe sobreseimiento emitido por el representante del Ministerio Público, el 22 de junio de 2012, presentado en despacho judicial el 23 de junio del mismo año; mismo que mereció Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014, dictada por el Juez de Warnes, por la cual se ordenó se levanten todas las medidas cautelares dictadas dentro del caso FELCC 254/2011 y el “No. 351/2011”; siendo notificada a las partes y apelada por la autoridad Fiscal, recurso que impidió la ejecutoria de la Resolución señalada; asimismo hasta la fecha la parte no dio la celeridad para que se cumpla con la notificación con el recurso correspondiente; c) El accionante presentó memoriales solicitando mandamiento de libertad, los cuales fueron providenciados en el término que la ley establece, pero los mismos fueron presentados dentro del caso “No. 351/2011”; y, no coadyuvó para que se dé cumplimiento a lo providenciado, más al contrario interpuso acción de libertad, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento; y, d) Se respetó el debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, no habiéndose conculcado derecho alguno de ninguna de las partes; por lo que solicitó la “improcedencia” de la presente acción de libertad, al no ser subsidiaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- Teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar no tiene efecto suspensivo, entonces se entiende que la misma provocará la inmediata ejecución de la decisión adoptada sin perjuicio de aguardar los resultados de parte del Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR