SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3

Fecha: 19-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, ante la indebida dilación en la emisión del mandamiento de libertad por la autoridad demandada, pese a existir a su favor Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento; y, disposición expresa de conclusión del proceso y levantamiento de medidas cautelares.

  Con relación a la problemática invocada por el accionante, conforme a los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene que el 22 de junio de 2012, el Fiscal de Materia de la causa, emitió Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento a favor del imputado -hoy accionante- ante la insuficiencia de elementos probatorios que permitan sustentar la acusación; misma que fue puesta a conocimiento de la Jueza de la causa el 23 del mismo mes y año -tal cual se evidencia del informe presentado por la autoridad demandada en la presente acción-; posteriormente, el Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar de Cotoca- emitió Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014, en la que bajo el sustento fáctico de la Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento de 22 de junio de 2012 y memorial de 15 de mayo de 2014, presentado por el imputado -hoy accionante-, dispuso la “…CONCLUSIÓN del proceso penal…” (sic.) a favor del mismo, ordenando se “…LEVANTEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES…” (sic.), dictadas dentro del caso FELCC 254/2011; asimismo, por informe de la Jueza demandada, se tiene que el merituado Auto interlocutorio fue apelado por el Ministerio Público, encontrándose el recurso pendiente de tramitación; extremo que a decir de la autoridad demandada, constituiría un impedimento para su “ejecutoria”, impidiendo librarse el mandamiento de libertad solicitado por el accionante.

El acto lesivo reclamado por el accionante trasunta sustancialmente en la dilación ocasionada por la autoridad demandada, en librar el mandamiento de libertad solicitado, pese a constar inicialmente la Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento de 22 de junio y a posteriori -luego de haber sido considerada la misma por autoridad jurisdiccional- cursar Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014, por la cual se dispuso la conclusión del proceso y se ordenó se levanten las medidas cautelares que le fueren impuestas; sobre tal alegación, es importante precisar que el mencionado Auto a momento de disponer se levanten las medidas cautelares impuestas al imputado -hoy accionante-, implícitamente modificó la medida cautelar de detención preventiva, por la libertad del imputado -actual accionante-.

En este sentido y en concomitancia a los alcances modificatorios de la situación jurídica del imputado -hoy accionante- emergentes del Auto interlocutorio supra señalada, resulta aplicable el carácter no suspensivo de la apelación a las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, previsto en el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP); por lo que, la negativa de la autoridad demandada de emitir el mandamiento de libertad solicitado por el accionante; en tanto y cuanto se resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público, no condice con la normativa penal supra señalada, ni con el lineamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de manera coincidente facultan a la autoridad jurisdiccional la ejecución inmediata de las resoluciones inherentes a medidas cautelares de carácter personal, inclusive en el supuesto de activarse la vía de impugnación -apelación incidental- contra las mismas, pues se reitera este recurso es concedido en el efecto no suspensivo.

En el presente caso, dentro del plexo y alcance normativo e interpretativos jurisprudenciales supra señalados, la orden de “levantamiento de las medidas cautelares”, dispuesta por el Juez Mixto de Instrucción de Warnes -en suplencia legal de su similar de Cotoca-, no podía ser eludida por la Jueza demandada, bajo el argumento de la interposición del recurso de apelación; por lo que al haber supeditado la efectivización del mandamiento de libertad, dentro del caso FELCC 254/2011, a la resolución del mencionado recurso, con la pretendida “ejecutoria” del Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014 -cuyo cumplimiento se solicitó-, vulneró el derecho a la libertad del imputado -hoy accionante-; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela con relación a la problemática analizada y en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.