Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014, el Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar de Cotoca-, dispuso la conclusión del proceso penal -caso FELCC 254/2011-; ordenando se levanten las medidas cautelares dictadas en la investigación (fs. 43 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- Teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar no tiene efecto suspensivo, entonces se entiende que la misma provocará la inmediata ejecución de la decisión adoptada sin perjuicio de aguardar los resultados de parte del Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR