SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3

Fecha: 19-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

De antecedentes y del informe de la autoridad demandada, se tiene que el “auto de mayo del año 2012” (sic.), fue apelado por el Ministerio Público; sin embargo, la SCP 0202/2014 de 25 de noviembre, manifestó que cuando se dicta el sobreseimiento, el mismo tiene que hacerse efectivo, comunicándose a la autoridad competente para que en caso de estar el imputado detenido, sea liberado inmediatamente, no pudiéndose limitar a que el Fiscal superior en grado emita su decisión confirmatoria o revocatoria; de no hacerlo se habría aplicado una justicia formal y no material, no pudiendo estar supeditado el sobreseimiento a la decisión del Fiscal superior, en base al principio de favorabilidad, más cuando como consecuencia de ello, los motivos que fundaron la detención preventiva desaparecieron, debiendo el Juez cautelar -cumplido el plazo legal-, efectivizar el derecho a la libertad. Refiriéndose a la SCP 1206/2012 de 25 de noviembre, señala que cuando existe un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, debe actuarse conforme establece el procedimiento penal para una sentencia absolutoria, debiéndose levantar las medidas impuestas, más aún si se trata de la detención preventiva; en esa misma línea, la SC “1230/2006” precisó que no es necesario esperar que el Fiscal Departamental se pronuncie sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, vencido el plazo para su pronunciamiento el Juez de la causa deberá emitir inmediatamente mandamiento de libertad.

Manifestó que, la Jueza demandada vulneró el principio de favorabilidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, dilatando el proceso estando con sobreseimiento desde 2012 y hasta la fecha -de la presentación de esta acción- no se agilizó el mandamiento de libertad, no siendo óbice que tenga otro proceso.