SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 52 a 53, concedió la tutela solicitada, ordenando se libre mandamiento de libertad en favor del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se puede evidenciar que existen dos casos: el FELCC 254/2011 y el “N° 351/2011”; 2) El 20 de mayo de 2014, el Juez Mixto de Instrucción de Warnes, dispuso la conclusión del proceso penal FELCC 254/2011, disponiendo que se levanten todas las medidas cautelares dictadas en la investigación, Auto interlocutorio que fue apelado por el Ministerio Público; 3) La Jueza de la causa mediante providencia de 9 de febrero de 2015, respondiendo a uno de los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad que presentó el accionante, señaló que estando pendiente de ejecutoria el Auto mencionado no corresponde librar dicho mandamiento de libertad; 4) Invocando el art. 13 de la CPE, precisó que existe un recurso de apelación incidental pendiente en contra del Auto interlocutorio dictado por el Juez Mixto de Instrucción de Warnes; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional, se debe hacer abstracción del mismo; y, 5) La Jueza demandada pone de manifiesto que anteriormente se resolvió una acción de libertad en el Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pero la misma estaba referida al caso “No. 351/2011”; mas no, no a la causa FELCC 254/2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- Teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar no tiene efecto suspensivo, entonces se entiende que la misma provocará la inmediata ejecución de la decisión adoptada sin perjuicio de aguardar los resultados de parte del Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR