SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 19 de febrero, cursante de  fs. 47 a 48 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, señale y lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada dentro del término de cinco días a partir de la notificación con la Resolución, tomando en cuenta los días sábado y domingo 21 y 22 de febrero del presente año, en aplicación estricta de lo determinado por el art. 126.IV de la CPE, y bajo conminatoria de aplicación de lo dispuesto por los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el argumento que: 1) El rechazo de permiso para trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituye un incidente que no se encuentra relacionado de forma directa con la libertad de la imputada y en caso de rechazo debió acudirse a la vía de la acción de amparo constitucional;      2) Respecto a la demora en la resolución de la solicitud de sustitución de medidas sustitutivas, hubieron tres audiencias que se suspendieron por distintos motivos; la tercera fue suspendida por falta de notificaciones al no contar con el personal indicado no habiéndose efectuado nuevo señalamiento de audiencia hasta la fecha, debido a que la parte no volvió a solicitarla; sin embargo, no era necesario que la impetrante efectué nueva petición, por cuanto tratándose el caso de un delito de orden público a la cabeza del Ministerio Público, todos los señalamientos de audiencias en estos casos deben ser de oficio; y, 3) Si bien el hecho de no contar con personal afecta la labor del Juzgador; empero, no es un argumento para obligar a la parte a solicitar sus audiencias como si se tratará de delitos de orden privado que son a instancia de parte.