SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escrito de 23 de octubre de 2014, solicitó modificación de medidas cautelares sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se haya llevado a cabo la respectiva audiencia a efectos de su consideración, debido a las numerosas suspensiones realizadas por el Juez demandado. Por otra parte, refiere que, el 23 de diciembre del mismo año, solicitó permiso  para poder pasar las fiestas de fin de año con su familia en Santa Cruz de la Sierra, tomando en cuenta que una de las medidas sustitutivas que cumplía era firmar cada lunes ante el Ministerio Público; solicitud que fue denegada por la indicada autoridad, manifestando, que no se ajustaba a procedimiento; por lo que el 5 de enero de 2015, presentó recurso de reposición, mereciendo la respuesta de “no ha lugar”, argumentando que su persona, no presentó ninguna documentación para dejar de cumplir la medida cautelar impuesta, sin considerar que no pidió aquello y que la modificación de medidas cautelares solicitadas en octubre de 2014, no fue ni siquiera resuelta, incurriendo en dilación indebida y lesión de sus derechos.