SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escrito de 23 de octubre de 2014, solicitó modificación de medidas cautelares sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se haya llevado a cabo la respectiva audiencia a efectos de su consideración, debido a las numerosas suspensiones realizadas por el Juez demandado. Por otra parte, refiere que, el 23 de diciembre del mismo año, solicitó permiso para poder pasar las fiestas de fin de año con su familia en Santa Cruz de la Sierra, tomando en cuenta que una de las medidas sustitutivas que cumplía era firmar cada lunes ante el Ministerio Público; solicitud que fue denegada por la indicada autoridad, manifestando, que no se ajustaba a procedimiento; por lo que el 5 de enero de 2015, presentó recurso de reposición, mereciendo la respuesta de “no ha lugar”, argumentando que su persona, no presentó ninguna documentación para dejar de cumplir la medida cautelar impuesta, sin considerar que no pidió aquello y que la modificación de medidas cautelares solicitadas en octubre de 2014, no fue ni siquiera resuelta, incurriendo en dilación indebida y lesión de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad: Imposibilidad de conocer una posible vulneración al mismo, si los actos emergentes del presunto procesamiento indebido, no ponen en riesgo la libertad de la parte accionante y no ocasionan su restricción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo