SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante alega vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso sin dilaciones injustificadas, alegando que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incurrió en dilación en el señalamiento de audiencia de modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas; ya que desde el 23 de octubre de 2014, solicitó audiencia, siendo suspendido dicho acto procesal en tres oportunidades por diversos motivos, sin que hasta el día de presentación de la presente acción de libertad, se efectivice su solicitud. Por otra parte, denuncia también el rechazo a su pedido de otorgarle permiso para marcar en el registro biométrico de la Fiscalía el lunes previo a las fiestas de fin de año; al no habérsele otorgado una respuesta clara sobre los motivos de dicha negativa.
Conforme a la síntesis de los hechos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción, descritos supra; se evidencia claramente que, la impetrante de tutela, denuncia cuestiones relacionadas al debido proceso, como ser la dilación que sufrió su solicitud de modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, siendo que lo que pidió por memorial de 23 de octubre de 2014, fue marcar sólo una vez al mes, en el registro biométrico del Ministerio Público y no todo los lunes como lo venía haciendo dadas las labores que realizaba en la empresa que prestaba servicios; así como también la negativa a su pedido de otorgarle permiso para no marcar en el señalado registro, el lunes previo a las fiestas de fin de año, a fin de poder pasar las mismas junto a su familia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tomando en cuenta la falta de consideración además de su solicitud de modificación de medidas cautelares que aún no había sido sujeta a resolución.
Ahora bien, las cuestiones explicadas en el párrafo precedente, si bien se hallan relacionadas a posibles vulneraciones al debido proceso; no pueden ser consideradas a través de la acción de libertad la que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, requiere para ello que los actos emergentes del procesamiento indebido se encuentren vinculados con la libertad de la accionante, poniendo en riesgo la misma, u ocasionando su restricción; caso contrario se entiende que al no tener los actos denunciados de ilegales, relación con el derecho a la libertad, corresponderá su evaluación y tratamiento, mediante la acción de amparo constitucional, una vez agotados los medios intra procesales de defensa regulados por el ordenamiento jurídico.
En el asunto en cuestión, la accionante no se hallaba privada de su libertad, encontrándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme se evidencia de lo precisado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no teniendo tampoco incidencia, las cuestiones denunciadas de ilegales en la presente acción tutelar, con una posible restricción de su derecho a libertad, al ser aspectos referentes a una dilación en la consideración de su pedido de modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y una negativa para no firmar en el registro biométrico del Ministerio Público, el lunes previo a las fiestas de fin de año; circunstancias que debieron ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, al no encontrarse dentro de los alcances de la acción de libertad para su consideración. Razones por las que, compele revocar la decisión inicialmente asumida por la Jueza de garantías, quien erróneamente concedió en parte la tutela impetrada, sin considerar que las cuestiones demandadas no se hallaban circunscritas a la naturaleza jurídica y alcances de la dicha acción, en relación al debido proceso; estando la impetrante de tutela en libertad, sin existir riesgo alguno o amenaza de su restricción o privación; respeto al marcado en el registro señalado, este solo constituye, un control adicional a la medida cautelar aplicada, ya que no es una medida restrictiva de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad: Imposibilidad de conocer una posible vulneración al mismo, si los actos emergentes del presunto procesamiento indebido, no ponen en riesgo la libertad de la parte accionante y no ocasionan su restricción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo