SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda; puntualizando que las audiencias fijadas para considerar su solicitud de modificación de medidas cautelares, fueron suspendidas sin haber sido instaladas y sin actas, a más de no constar firma del Juez, sino únicamente una nota marginal del Secretario, constituyendo aquello una falta grave establecida y sancionada por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.

Agrega que, nuevamente la autoridad demandada señaló audiencia para el 26 de noviembre de 2014, la misma que tampoco se llevó a cabo, encontrándose hasta el 17 de diciembre, sin que la referida audiencia se lleve a cabo; inobservando la autoridad demandada la “SCP 110/2012” pese a que se invocó su aplicación y la celebración de la audiencia en el plazo de tres días. Finalmente, solicita se conceda la tutela y revoque igualmente la Resolución de 6 de enero de 2015, que rechazó la solicitud de permiso para no consta firmar el lunes previo a las fiestas de fin de año, y señale audiencia para la modificación de medidas cautelares dentro del plazo razonable.