SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

a)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16, expresó lo siguiente: a) En el proceso penal que se ventila en su despacho por el delito de robo agravado, denominado “Caso de los tres millones” (sic), se ordenó la detención preventiva del accionante, medida que viene cumpliendo hasta la fecha en el mencionado Centro San Pedro de Oruro; b) En el caso, no es aplicable la Ley 586 que modifica el Código de Procedimiento Penal, ya que el proceso tuvo inicio el año 2011, concluido con la acusación particular y pública, y la prueba recepcionada, sobre la base de la Ley de Modificación del Sistema Normativo Penal (Ley 007), que modificó el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que una vez saneado el procedimiento ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal competente para el juicio oral; c) Los actos dilatorios provinieron del mismo imputado, no pudiendo llevarse a cabo la audiencia conclusiva; sin embargo, a la fecha el proceso se encuentra listo para su remisión, la Ley 586 es para aquellos procesos penales que no contaban con acusación;    d) No vulneró derecho alguno del imputado pues cumplió con el voto de la ley ejerciendo el control jurisdiccional conforme a la Ley 007, no afectó el derecho a la libertad del accionante quien en todo caso generó retardación de justicia por las constantes apelaciones formuladas contra las decisiones de su despacho; e) El instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, señaló “LAS CAUSAS CON ACUSACIÓN PRESENTADA AL JUZGADO ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DE 2014, QUE NO HAYAN MERECIDO DILIGENCIAMIENTO PREPARATORIO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONCLUSIVA, DEBERÁN SER REMITIDAS AL TRIBUNAL O JUEZ DE SENTENCIA, PREVIO SORTEO CONFORME A LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO. LAS DEMÁS DEBERÁN PROSEGUIR HASTA SU CONCLUSIÓN POR EL JUEZ INSTRUCTOR CONFORME A LA LEY 007, APLICABLE POR EL PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD” (sic); y, f) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el entonces imputado no solicitó desde la audiencia conclusiva cesación a su detención preventiva, y si así fuera y hubiera sido rechazada tal solicitud podía apelar esa decisión, agotando las instancias legales que posibiliten la presente acción constitucional, que pide sea rechazada.