SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela impetrada, argumentando que: 1) El accionante se encuentra involucrado en el proceso penal por el robo agravado de tres millones de bolivianos a cooperativistas mineros, suscitado en un alojamiento de la ciudad de Oruro mismo que se sustancia ante la autoridad demandada; 2) En el presente caso se demanda la inobservancia del debido proceso, evidenciándose que el 17 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia conclusiva, y desde entonces no se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal, pero tampoco se encontró ningún petitorio expreso, ni denegación alguna, que denote objetivamente una vulneración directa a la petición de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; 3) La invocación de vulneración al debido proceso, conforme a la jurisprudencia constitucional se activa cuando esté vinculada directamente a la libertad; 4) Queda claro que el Juez de la causa incurrió en demora en la remisión de actuados, retraso que va más allá de lo razonable por lo que corresponde llamar severamente la atención al Juez demandado, pues si bien la indicada autoridad ordenó dicha remisión no hizo el seguimiento necesario en su cumplimiento, debiendo las instancias pertinentes establecer la responsabilidad del o los funcionarios que están encargados de cumplir con el envío en un tiempo prudencial; y, 5) Efectivamente no es aplicable al caso la Ley 586, sino a los procesos que a partir del 30 de octubre de 2014 cumplan con las previsiones contenidas en dicha la norma; debiendo la autoridad demandada, dentro del plazo de veinticuatro horas de su notificación con la presente resolución, remitir al Tribunal correspondiente los antecedentes y legajos del caso.