SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: Manifiesta que tuvieron la paciencia de esperar se realice la remisión del cuaderno procesal, durante más de un mes y pese a estar preguntando permanentemente sobre su envió éste no se efectuó, aspecto que afecta a su derecho a la libertad, toda vez que pretendían presentar la solicitud de cesación a su detención preventiva, amparados en el art. 239 numerales 2 y 3 de la Ley 586, confiriendo este beneficio cuando su duración excede el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzgue, y su defendido es procesado por el delito de robo agravado, cuya pena mínima es de tres años y conforme al certificado del Director del Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro, su cliente está detenido tres años y seis meses; por otra parte la indicada norma legal también prevé que cuando el proceso ha durado doce meses sin dictarse acusación o veinticuatro meses sin dictarse sentencia, también podrán acogerse a este beneficio y ejercer su defensa en libertad. En este sentido y no existiendo un Tribunal donde se puedan dirigir solicitó se atienda su pedido de cesación a la detención preventiva, añadiendo que dentro del proceso penal no se llevaron a cabo las audiencias cautelares de los siete mineros involucrados porque ni el fiscal ni el juez lo pidieron, en cambio para su cliente el Juez señaló la audiencia de oficio.