SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
1)
Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental, por informe escrito cursante de fs. 569 a 573 vta., expresó lo siguiente: 1) De la revisión de las actuaciones consignadas en cuaderno procesal se establece que no existe el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; puesto que, los hechos suscitados implicarían un despojo, debiendo en todo caso el hoy accionante acudir a la instancia correspondiente; y, 2) Del análisis de la Resolución FDLP/JAPR/S-32/2014 se estable que en ninguna parte se señala la comisión de un delito por parte de Pedro Jorge Chiri Chuquimia, pues a lo único que se hace referencia es la existencia de una controversia de mejor derecho propietario; por lo que, no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Por su parte, José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental, presentó informe escrito corriente de fs. 574, en el que expresó: Su persona a la fecha ya no ocupa el cargo de Fiscal Departamental de La Paz; por consiguiente, se encuentra impedido de emitir cualquier criterio; sin embargo, a objeto de cumplir el art. 35.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene a bien señalar que se ratifica en su integridad en la Resolución FDLP/JAPR/S-32/2014; toda vez que, dicha Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada, expresando el razonamiento lógico y jurídico para arribar a dicha determinación, cumpliendo de esta manera lo establecido por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la debida motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones fiscales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- «
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo