SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2012, Humberto Yanarico Quenallata, Justino Samo Samo, Rosendo Claudio Quispe Quispe, Rufino Mamani Limachi, Fernando Súñiga Hilari, Eduardo Huanca Mamani y Emeterio Ticona Mamani, conjuntamente unos supuestos propietarios y varias personas; armados con palos, piedras y armas punzo cortantes, ingresaron a su propiedad de manera violenta con el fin de asentarse en la misma; motivo por el cual, su persona presentó querella criminal contra los mencionados por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias.

Iniciados los actos investigativos, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución 09/12 de 12 de octubre de 2012, de imputación formal contra los querellados; posteriormente, Juan Eduardo Aliaga Sillerico, nuevo Fiscal de Materia asignado, emitió la Resolución 159/13 de 17 de diciembre de 2013, por la que dispuso ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que fue complementada mediante otra de 26 de diciembre del mismo año; ambas fueron impugnadas en tiempo hábil y oportuno ante José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental, quien el 19 de marzo de 2014, emitió la Resolución   FDLP/JAPR/S-32/2014, fuera de toda objetividad, sin la debida motivación y de manera totalmente parcializada con fundamentos ambiguos, señalando aspectos que nada tienen que ver con el proceso y el delito que se les imputó a los querellados, sin contar con la debida unidad lógica, haciéndola incongruente; olvidándose que se trataba de un proceso penal en el cual debía determinar y fundamentar sobre la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y la existencia o no de los elementos constitutivos del delito y no realizar de manera ultra petita afirmaciones y aseveraciones falsas sobre su derecho propietario como si se tratara de un proceso civil, la ley exige que dicha autoridad consigne las razones que determinen la ratificación del rechazo, expresando sus propias argumentaciones para arribar a una conclusión lógica y objetiva.