SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

i)

Mónica Máxima Poma Machicado, abogada de Humberto Yanarico Quenallata, Justino Samo Samo, Rosendo Claudio Quispe Quispe, Rufino Mamani Limachi, Fernando Súñiga Hilari, Eduardo Huanca Mamani y Emeterio Ticona Mamani, terceros interesados, expresó que: i) La Resolución que confirma el sobreseimiento de sus defendidos es de 19 de marzo de 2014; la cual, fue debidamente notificada a sus personas el 4 de agosto de ese año, presumiendo que el accionante fue también notificado en esa fecha; haciendo la contabilización desde que se la emitió hasta la admisión de la presente acción de amparo constitucional, transcurrieron más de diez meses y como señala el art. 128 de     la CPE, no se cumpliría con el principio de “temporalidad” (sic) y hubiera caducado su derecho de hacer uso la acción de defensa planteada ya que, fue planteado de forma extemporánea; por lo que, no se debió ingresar al análisis de fondo; ii) Sin embargo, se debe aclarar que la Resolución 159/13 de sobreseimiento, emitida a favor de sus defendidos, guarda congruencia, está fundamentada y responde puntualmente a lo señalado por el ahora accionante, es específica en los puntos reclamados; iii) Si bien no se discute el derecho propietario, contradictoriamente el ahora accionante, pretende hacer valer su derecho propietario primero bajo la acción penal de allanamiento de domicilio o sus dependencias y posteriormente con la presente acción; y, iv) El ahora accionante, no cuenta con derecho propietario establecido, pues pretendía sacar su registro catastral pero mediante la Resolución 487/2011 que fue confirmada mediante la Resolución 690/2011, y fue revocada su delimitación exacta, no tiene un registro catastral establecido; en cambio, sus defendidos tienen su derecho propietario legítimamente establecido en DD.RR. que es oponible a terceros; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.