SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar íntegramente el memorial de la presente acción, añadió: a) En materia penal, cuando se tiene que cumplir con la formalidad de un rechazo de querella o una denuncia realizada, de conformidad al procedimiento, debería estar fundamentada de manera congruente; lo cual objetan con relación a la Resolución 32/2014, en virtud a que el Fiscal de Materia, no sabe si de manera premeditada, fundamentó en base al derecho propietario que es de competencia exclusiva del área civil; ya que, éste no está en discusión en el caso presente; b) El Fiscal Departamental, toma aspectos referentes a que el recurrente habría cometido inclusive falsificación de documentos, algo que no se podía mencionar sin antes haber sido sometido a un debido proceso; tratando de favorecer premeditadamente a los querellados; mismos que fueron imputados por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; es así que, nada tenía que ver el derecho propietario; c) Toma su fundamentación como si se tratara de un proceso civil -mejor derecho propietario- y no penal, afirmando que no tiene ningún derecho propietario el ahora accionante, situación totalmente falsa; toda vez que, que su derecho propietario está debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); y, d) No están en contra de la Resolución FDLP/JAPR/S-32/2014 de rechazo que hizo el Fiscal Departamental en su momento, pero solicitan que se excluyan del fallo impugnado aquellos extremos que se han manifestado y que no competen a la de rechazo poniendo en duda el derecho propietario de su cliente; por lo que, se sienten agraviados; en lo demás, si hubo el rechazo del Fiscal Departamental se le aceptará.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- «
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo