SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
declaró improcedente
El Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/15 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., “declaró improcedente” la tutela impetrada, decisión asumida argumentando que: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia que existe el inicio de investigación, la citación, la declaración de un testigo, el acta de suspensión de audiencia, encontrándose el proceso penal bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) En cuanto a las citaciones el art. 163 del CPP, indica que debe hacérsela en el domicilio y sin mucho formalismo, se requiere que la persona a ser citada asuma conocimiento sobre una denuncia o acción en su contra; iii) El fiscal está facultado para ordenar las citaciones una vez que se ha iniciado una investigación y es su obligación concurrir al recinto penitenciario para tomar la declaración del accionante, por encontrarse detenido en el mismo, pero siempre asistido de un abogado; iv) El abogado del impetrante debió utilizar los mecanismos correspondientes ante el Juez de control jurisdiccional y agotar todos los recursos antes de interponer una acción de libertad; y, v) De acuerdo al principio de subsidiariedad y conforme a la SCP “1135/2014”, corresponde declarar la improcedencia de la acción.