SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le sigue investigación por el supuesto delito de uso indebido de influencia para la otorgación de créditos, como Jefe de la agencia del Banco Unión S.A., en el que asumió defensa; empero, se viene gestando otro proceso oficioso en su contra, con el que fue citado para hacerse presente el 27 de febrero de 2015 a horas 17:00, en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que para ello se hubiera tramitado su salida del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, donde guarda injusta detención preventiva.
Aduce, la comisión de varias irregularidades que vulneran el debido proceso, entre ellos que el abogado externo no tiene acreditada su personería; no indican a la posible víctima o el nombre de las personas beneficiadas con los créditos; el hecho de que la primera denuncia efectuada por el Contador de dicho Banco, fue observada por presentarse fotocopias simples. Alega igualmente, que la notificación efectuada a su persona es nula, porque no le fue entregada la copia respectiva, conforme dispone la ley, que el Fiscal demandado le hizo firmar una hoja en blanco, inventando un acta de suspensión de audiencia en el mencionado Centro de Rehabilitación.