SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

a)

Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, mediante informe que cursa a fs. 10 y vta., señaló: a) existe la planilla aprobada de asistencia familiar, mediante la Resolución de 9 de febrero del año en curso, que fue emitida en el marco del debido proceso y notificada a las partes; b) El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Disposición Transitoria Segunda parágrafo I inc. a), dispone la entrada en vigencia anticipada del régimen de asistencia familiar, resultando de aplicación preferente el art. 415.VII de dicho cuerpo normativo que señala la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad; y, c) El mandamiento de apremio aludido fue dejado sin efecto por determinación asumida el 25 de febrero de 2015, en virtud de haberse efectuado un pago parcial del monto asistencial.