SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 18 a 20 vta., por la que, denegó la tutela solicitada. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se concluye que evidentemente se expidió el mandamiento de apremio “2/2015”, pero el mismo fue dejado sin efecto producto del pago parcial de pensiones que se realizó; 2) Los aspectos referidos a las observaciones efectuadas a la planilla de liquidación de pensiones, se dilucidarán en su oportunidad por el Tribunal de alzada que conoce la apelación de dicha planilla; 3) La apelación efectuada no es óbice para que se pueda ejecutar la planilla cuestionada, dada la previsión del art. 415.VII del nuevo Código de las Familias, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I inc. a) del mismo cuerpo normativo; y, 4) No es evidente la amenaza a la libertad de la impetrante de tutela y no se encuentra indebidamente perseguida ya que la Jueza demandada efectuó los actos cuestionados en virtud de las facultades establecidas por ley y en cumplimiento de los requisitos exigidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el apremio para efectivizar la asistencia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo