SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, dentro del proceso de divorcio en el que su representada era parte demandante, se dictó la Sentencia 11/2014 de 17 de enero, fijándose allí mismo la asistencia familiar para los menores frutos del matrimonio de Clotilde Reyes Liceras con Celin Saavedra Bejarano, no habiéndose señalado desde cuando corría dicha asistencia familiar respecto a uno de los menores, “por lo que la misma corre” (sic), desde la fecha de la precitada Sentencia.

Producto de la apelación interpuesta por la impetrante de tutela contra referida Sentencia, se dispone entre otras cosas, que en la asistencia familiar debe ser descontado el tiempo que los hijos se encuentren bajo el cuidado de la madre en el periodo de vacaciones, determinándose finalmente en casación que los menores deben pasar el periodo de descanso invernal y la mitad de las vacaciones finales a cargo de la progenitora.

Con estos antecedentes, el reconvencionista demandado en el proceso de divorcio,  solicitó la liquidación de pensiones devengadas, la cual se efectuó en el Juzgado de la Jueza demandada sin tomar en cuenta que los menores estuvieron viviendo con la madre durante las vacaciones invernales y finales, presentándose por tal situación observaciones a la planilla de liquidación ya que no correspondería el suministro de pensiones durante ese tiempo, habiendo efectuado su representada el pago parcial de lo ordenado sin consentir la aprobación de la citada planilla, apelando a ésta.

No obstante lo señalado, la autoridad demandada libró mandamiento de apremio contra la accionante por un monto superior a las pensiones que realmente adeudaría; no existiendo planillas de pensiones aprobadas, toda vez que existe un recurso de apelación pendiente, el cual no habría sido tramitado por la mencionada autoridad; y, no se habría considerado el deposito parcial realizado; vulnerándose con estos actos los derechos de su representada.