SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El hecho denunciado por la accionante como vulneratorio de derechos en la presente acción tutelar radica la jueza accionada habría aprobado una planilla de liquidación de pensiones sin tomar en cuenta que con respecto a uno de los menores, dicha asistencia corre desde la sentencia y que los referidos menores estuvieron a su cargo durante las vacaciones finales e invernales; habiéndose emitido un mandamiento de apremio para efectivizar dicha resolución sin tomar en cuenta que se habría apelado la planilla de liquidación y efectuado un pago parcial de la misma.
Al respecto, se debe señalar que el hecho de que la ahora accionante hubiera interpuesto recurso de apelación contra la resolución que aprueba la planilla de liquidación de pensiones, no es un supuesto que amerite suspender el oportuno suministro de las pensiones devengadas, por lo que el presente caso, al tratarse de asistencia familiar y tener carácter sumarísimo, no admite la apelación en el efecto suspensivo, en virtud de que dichas pensiones al ser de interés social para sus beneficiarios, requieren que su ejecución sea de manera inmediata, no pudiendo diferirse su pago por ningún recurso o procedimiento alguno, conforme el art. 415.VII del CF bajo responsabilidad -en el caso presente- de la Jueza demandada, consecuentemente, la supuesta irregularidad al momento de definir el monto y que fuere objeto de interposición de recurso de apelación, no puede suponer el no pago de la asistencia familiar o retraso del mismo; máxime si la interposición de apelación contra dicha planilla aún está pendiente de Resolución, que es donde se evaluará por parte de la autoridad competente si efectivamente se incurrió en anormalidades al momento de definir dicha liquidación final.
Finalmente, indicar que el mandamiento de apremio emitido por la autoridad demandada, responde al legítimo uso de las facultades y potestades que le brinda la ley, con la finalidad de hacer cumplir la disposición sobre el pago de liquidación de pensiones, no habiendo acto vulneratorio en ese sentido, así como tampoco la existencia de persecución indebida, ya que los actos realizados por la precitada autoridad demandada se enmarcan en lo dispuesto por la legislación nacional; máxime si se tiene presente que el mandamiento de apremio cuestionado, fue dejado sin efecto producto del pago parcial de la liquidación efectuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el apremio para efectivizar la asistencia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo