SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

a)

El fundamento para conceder la tutela respecto al derecho a la vida, se cimenta en los siguientes argumentos de hecho y derecho: a) Sobre la base de los arts. 23.I, 125 de la CPE, y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que sostienen que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; b) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes; el ya indicado art. 125 de la Ley Fundamental, tutela tres derechos en específico: La vida, la libertad física y el de locomoción, para lo cual la acción de libertad es el medio idóneo para su protección, más aun cuando las accionantes en la audiencia llevada a efecto presentaban signos de haber sido golpeadas; y, c) Si bien existen otros recurso previos para hacer valer los derechos de las impetrantes antes de acudir a la vía constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido en su jurisprudencia una excepción a este principio cuando la vida está en peligro, aplicable al caso sustanciado al tenor de la SCP 0008/2010-R de 6 de abril.