SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.2.

De lo contrastado, se advierte que las accionantes junto a sus familiares, tomaron posesión pacífica del predio de propiedad de una de ellas, Rita López de Peinado que tiene debidamente registrado en DD.RR. del departamento de Santa Cruz. En ejercicio de ese derecho ocuparon los lotes procediendo a realizar trabajos de cercado del terreno. Contrariamente, los demandados iniciaron una querella penal y ocuparon los terrenos por la fuerza. Como consecuencia de esas acciones, las impetrantes de tutela interpusieron acción de libertad solicitando se disponga cesen los ataques, la ocupación de la propiedad privada y como medida cautelar, la detención preventiva de los demandados. Consiguientemente se evidencia de manera concluyente que el objeto de litigio entre las partes es el derecho propietario sobre el bien inmueble y su usufructo; por lo cual se produjo la pugna por la posesión física del mismo, desencadenándose en enfrentamientos entre las impetrantes de tutela y quienes pretendían hacerlo, llegando a causarse lesiones. Sobre el particular, es necesario esclarecer que el derecho propietario sobre un bien inmueble debe ser dilucidado por juez competente en la materia, previo seguimiento de los pasos procedimentales claramente establecidos en las normas idóneas, debiendo las partes someterse a los términos de la resolución final emitida por la autoridad jurisdiccional. Lo propio sucede respecto a las acciones penales denunciadas por el delito de allanamiento de domicilio que según obrados, está en pleno proceso de resolución. Agotadas estas instancias, se podrá activar la vía constitucional si se evidencia vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente, el petitorio de detención preventiva para los demandados a título de medidas cautelares, desnaturaliza totalmente el objeto de la acción de libertad conforme a los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo citados supra; toda vez que estas deben ser exigidas por la parte querellante, como producto de una acción penal iniciada por la presunta comisión de delitos y previa imputación de la autoridad fiscal ante el juez competente, quien definirá su aplicación en seguimiento estricto del procedimiento reglado por el Código de Procedimiento Penal Boliviano, que en su art. 233 y ss., establece los requisitos, clases y formas de procedencia además de las excepciones. Se colige entonces, que la acción de libertad ha sido activada como un proceso ordinario desvirtuando su esencia.

Queda por dilucidar si con las acciones denunciadas se ha vulnerado el derecho a la vida acusado por las impetrantes de tutela y si la acción de libertad es el medio idóneo para tutelarlo en las circunstancias relatadas. Sobre este particular la Norma Suprema vigente ha ampliado el ámbito de la acción de libertad al derecho a la vida, pues los otros derechos no podrían ser ejercidos si no se garantiza el bien mayor como es la integridad del ser humano. Sin embargo, conforme a los fundamentos desarrollados en el parágrafo III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para su procedencia, las accionantes deben demostrar un inminente peligro o riesgo a la misma, hechos fácticos no justificados según la documentación aportada y lo expresado en audiencia de 1 de marzo de 2015, pues reivindicaron y reclamaron su derecho propietario sobre las tierras invadidas por los demandados; asimismo, solicitaron cesen los ataques y la ocupación por parte de estos, siendo el fondo del reclamo como ya se advirtió, el derecho propietario del bien inmueble. Se verifica que no hay acción alguna que ponga en peligro la vida de las impetrantes de tutela, pues las autoridades competentes no se han pronunciado sobre la querella criminal ni se ha demandado mejor derecho propietario por parte de los demandados, quedando expeditas estas vías. Asimismo, se evidencia que las lesiones causadas son producto del enfrentamiento por la ocupación del predio, que en casos similares como allanamientos o tomas de tierras son frecuentemente denunciadas, no por ello se acude de forma directa a la vía constitucional.