Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados a través de sus abogados, mediante informe oral, señalaron que el art. 125 de la CPE, no es aplicable al reclamo planteado toda vez que las impetrantes de tutela no están privadas de libertad, ni su vida está en peligro pues en la audiencia se las ve muy tranquilas, en consecuencia solicitó se deniegue la tutela solicitada.