, fue instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación juríd
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia, manifestó que: 1) El 23 de febrero de 2015, se realizó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada, resolución que no fue apelada por el accionante; 2) El accionante presentó Diploma de Bachiller obtenido un día antes de los hechos, demostrando con el mismo que ya no es estudiante, en relación al contrato de trabajo a futuro no llegó a probar la existencia del taller mecánico; por lo que, no se acreditó la actividad laboral; 3) Respecto al certificado expedido por los dos policías, el Gobernador de la carceleta aclaró que “…esos Policías son de Tránsito (…) no han asistido en ninguna oportunidad…” (sic); y, 4) Al final de la audiencia se dispuso la remisión de obrados a conocimiento del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del mismo departamento, por existir una acusación en su contra; por lo que, concurre la subsidiariedad para la presente causa, y no así pretender la tutela en el ámbito constitucional.
1° CONFIRMAR la Resolución 1 de 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 70 a 74, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la remisión del recurso de apelación en el plazo de ley, disponiendo que la misma se efectivice, siempre y cuando esa actuación no hubiese sido ya resuelta.