, fue instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación juríd
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, fue instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación juríd

Fecha: 14-Sep-2015

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática, es preciso referirse a la actuación del Tribunal de garantías, por cuanto la acción de libertad, estuvo motivada en el retardo de remisión del cuaderno de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituyendo ello el objeto procesal de la presente acción; sin embargo, se tiene que el Tribunal de garantías se alejó de dicho objeto y fue más allá de las facultades como Tribunal, efectuando un análisis de lo resuelto por la autoridad demandada en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, se pronunció en el fondo de dicha medida cautelar señalando que la misma carecía de fundamentación, disponiendo que se realice una nueva audiencia de medida cautelar, sobrepasando su competencia como Tribunal de garantías y sustituyendo al juzgador ordinario (Tribunal de apelación) ante el cual se puso en conocimiento lo resuelto en la audiencia cautelar y es quien tiene la competencia y facultad de pronunciarse al respecto. En ese sentido se llama la atención al Tribunal de garantías, para que en el futuro, encuadre su actuación a las facultades y competencia que le asisten como tribunal de garantías constitucionales.