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    AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2015-RCA

    Fecha: 01-Sep-2015

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improceden
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
    • que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
    • la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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