Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que, el Tribunal de garantías con relación al numeral 1 de la fundamentación de rechazo, no observó con precisión los memoriales presentados; toda vez que, a fs. 35, fue dirigido al Presidente y Vocal del Tribunal Electoral Departamental; con ello, sostuvo que acreditó dicho requisito de forma en función al cargo que viene ejerciendo por mandato constitucional. Asimismo, respecto a la observación realizada sobre el numeral 2, manifestó que la razón de la presente acción de cumplimiento, deviene de la vulneración de un derecho constitucional que no es reclamado a través de la acción referida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improceden
- I.5. Síntesis de la impugnación
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR