AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2015, corriente de fs. 40 a 45, la accionante manifestó que se emitió una convocatoria pública a proceso electoral con el objeto de renovar el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la COTEOR Ltda., cuyo proceso considera que debió ser fiscalizado en el ámbito de sus competencias por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, teniendo la facultad expresa de fiscalizar el cumplimiento de las normas estatuarias de la entidad supervisada; sin embargo, ése Tribunal no supervisó dicho proceso, por ello afirma que no siguió un proceso legal, omitiendo el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, y de las leyes aplicables a la materia, afectando el principio de legalidad y a todos los socios de la COTEOR Ltda.
Igualmente señaló que, a efectos de desplegar la atribución de supervisión en el proceso electoral de las Cooperativas de Servicios Públicos, el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE RSP 046/2012 de 3 de abril, desarrollando las actividades de supervisión que deben ser cumplidas obligatoriamente.
Respecto al carácter subsidiario de la presente acción tutelar, refirió que agotó la vía, al acudir en reiteradas oportunidades al Tribunal Electoral Departamental de Oruro, exigiendo el cumplimiento de su función de supervisión en el proceso electoral mencionado; empero, afirma que no recibió respuesta favorable alguna, por el contrario, evadiendo su responsabilidad, sus reclamos fueron remitidos al Gerente de la COTEOR Ltda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improceden
- I.5. Síntesis de la impugnación
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR