Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
I.
La parte accionante manifestó que dicho fallo contraviene a los intereses legítimos del Estado, debido a haberse considerado que la notificación de 24 de diciembre de 2014, fue practicada en Secretaría del “Fiscal de Distrito”; empero, dicha notificación recién ingresó el 8 de enero de 2015, a la Gerencia Regional Potosí de la ANB; debido a ello, alegó estar dentro de plazo para presentar esta acción tutelar y que el Tribunal de garantías realizó un incorrecto cómputo del mismo. Pidiendo se deje sin efecto la resolución emitida y se admita la acción de amparo constitucional a objeto de que se resuelva lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Steve Giovanni Terán Romero
- improcedencia
- CONFIRMAR