AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
Rechazó in límine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2015 de 5 de agosto, cursante a fs. 28 y vta., “Rechazó in límine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Según el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), transcurrieron más de los seis meses de plazo que son computables a partir de la última comisión de vulneración alegada; y, b) Conforme constó a “fs. 20”, el accionante fue notificado el 24 de diciembre de 2014, con el decreto de 23 del mismo mes y año, emitido por el Fiscal de Materia; sin embargo, el accionante a través de su representantes refirió haber sido notificado con dicho actuado el 8 de enero de 2015, aspecto que: “…no consta, no han demostrado en el legajo de la acción” (sic), consiguientemente, señaló que transcurrieron más de los seis meses, por lo que la acción de defensa esta fuera de plazo.
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 5 de agosto, cursante a fs. 28 y vta., “Rechazó in límine” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante incumplió con el principio de inmediatez previsto en el art. 55 del CPCo, debido a que, conforme consta a “fs. 20”, la notificación al accionante fue realizada el 24 de diciembre de 2014, con el decreto de 23 del mismo mes y año, emitido por el Fiscal de Materia, dejando transcurrir el tiempo; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
Bajo ese entendido, la parte accionante refirió que: “…recién ingresó dicho documento a la Aduana Regional de Potosí” (sic) el 8 de enero de 2015 (refiriéndose a la notificación con la providencia de 23 de diciembre), y que el Tribunal de garantías, para “rechazar in límine” se dejó llevar por la notificación realizada en Secretaría de despacho del “Fiscal de Distrito”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Steve Giovanni Terán Romero
- improcedencia
- CONFIRMAR